OPINIÓN en La Jornada, miércoles 31 de agosto 2016.
Cuando la Iglesia católica controlaba los matrimonios
Carlos Martínez García
Un acto de autoridad terminó
con el dominio que tenía la Iglesia católica sobre los matrimonios.
Hasta entonces, la institución religiosa monopolizaba el derecho a
decidir quiénes podían ser declarados unidos en matrimonio. En su óptica
excluyente, solamente recibían el visto bueno las parejas formadas por
hombre y mujer que declaradamente fueran católicos.
El presidente Benito Juárez promulgó en Veracruz la Ley del
Matrimonio Civil el 23 de julio de 1859. Daba fin así a siglos en que
durante la Colonia fue dominio de la Iglesia católica reconocer quiénes
podían ser unidos, o no, en matrimonio. Ya como nación independiente, en
México de 1821 a 1859 jurídicamente el matrimonio era
un acto sujeto al derecho canónico y a la potestad de la Iglesia
(citado por Adriana Y. Flores Castillo,
Ley de Matrimonio Civil (23 de julio de 1859)
, en Patricia Galeana, coordinadora,
Secularización del Estado y la sociedad. 150 aniversario de las Leyes de Reforma, Siglo XXI Editores, México, 2010, p. 214).
Quienes por distintas razones no se casaban en la Iglesia católica,
fuera por propia decisión o porque la institución religiosa les negaba
el acto que para ella es un sacramento, eran etiquetados por la
organización eclesiástica como amancebados, arrejuntados, concubinos y a
sus descendientes se les estigmatizaba con el epíteto de ilegítimos o
bastardos.
Antes de la Ley del Matrimonio Civil juarista quienes tenían una
confesión religiosa distinta de la católica romana y deseaban unirse de
acuerdo con sus creencias, si tenían medios cruzaban la frontera del
país y celebraban la ceremonia donde no la monopolizara la Iglesia
católica. Por ejemplo, fue el caso del médico estadunidense Julio Mallet
Prevost, residente en Fresnillo, Zacatecas, y su prometida Mariana
Cosío, hija del liberal Severo Cosío. La pareja debió viajar en 1850 a
Brownsville, Texas, para contraer matrimonio bajo la liturgia
presbiteriana.
En su querella contra Juárez y los liberales que junto con él dieron
la lid por quebrar el dominio conservador católico de la sociedad
mexicana, la jerarquía romana hizo un uso faccioso de la declaratoria de
matrimonios válidos. Decidió negarle la ceremonia matrimonial, además
de excomulgarlos, a quienes hubieran jurado la Constitución de 1857 y
apoyaran la gesta juarista. Fue por esto que Manuel Ruiz, ministro de
Justicia e Instrucción Pública, justificó el nuevo instrumento jurídico
que arrebató del control eclesiástico las bodas:
Tiempo era de que se
regularizara y ordenara el matrimonio civil, sin el cual el clero
continuaría ejerciendo su perniciosa y disolvente influencia sobre las
costumbres de los ciudadanos; y el más robusto fundamento de la
sociedad, la familia legítima, quedaría servilmente subyugada y
caprichosamente oprimida por los constantes abusos que de su autoridad
espiritual hace el clero mexicano, pretendiendo extenderla a límites que
deben ser ya prohibidos, y cuya transgresión debe ser severamente
castigada. Así ha procurado hacerlo el excelentísimo señor presidente
con la ley que sobre el matrimonio civil se ha servido expedir
(Silvestre Villegas Revueltas,
Antología de textos: La Reforma y el Segundo Imperio, 1853-1867, UNAM, México, 2008, p. 173).
La Iglesia católica fue prolífica en su oposición al
matrimonio civil, contra el que lanzó anatemas y amenazas a los
feligreses que se atrevieran a formalizar su relación de pareja frente a
la institución dispuesta por los gobiernos. Lo hizo en México y por
todas partes donde vio perdido su exclusivo privilegio de proclamar la
legitimidad de los matrimonios. Bien ha recordado esto
Eduardo Huchín en su blog,
al proporcionar la liga a una joya del pensamiento retrógrado, el libro
del jesuita Juan Perrone, compendiado por alguien que firma D.N.,
Del matrimonio civil, Barcelona, Librería Religiosa, Barcelona, 1859. Perrone fue bien conocido entre los católicos integristas mexicanos, su
Catecismo acerca del protestantismo para uso del pueblo,
de 1856, tuvo varias ediciones aquí, como la de 1874, de la Imprenta J.
M. Lara. En la obra condenaba al protestantismo por ser hijo de una
aberración: el libre examen, la libertad de conciencia.
Prácticamente al otro día de ser abiertas oficinas del Registro Civil en la capital del país, acudieron a ellas matrimonios
de facto que deseaban legalizar su vínculo, que antes les estaba vedado por el control clerical católico. Mónica Savage (
El laicismo en los primeros matrimonios civiles de la ciudad de México: el inicio de una fe anónima
,
Históricas,
núm. 86, septiembre-diciembre, 2009, Instituto de Investigaciones
Históricas, UNAM) da cuenta de parejas, entre ellas varias protestantes,
que tenían tiempo de vivir juntas y en 1861 formalizaron legalmente su
relación matrimonial, ya sin el temor de tener que vérselas con la
institución religiosa tradicional que administraba según su cerrada
óptica los casamientos.
La Iglesia católica, y de otras denominaciones que concuerden con
ella sobre quiénes pueden ser reconocidos como matrimonio, tienen sus
propios espacios para oficiar las ceremonias correspondientes. Nadie les
está negando ese derecho, ni obligándoles a casar a hombres y mujeres
que no llenan los requisitos que les piden solventar. El problema es que
buscan confesionalizar la vida pública, negando derechos civiles a
quienes no comparten sus creencias en cómo debe estar formada una
familia. Juárez marcó la pauta sobre lo que era necesario hacer en una
sociedad incipientemente diversa. Hoy que la diversidad se ha ampliado,
es necesario profundizar el legado juarista y la laicidad del Estado.